Comisión Para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS)

La Comisión para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, es una comisión de las naciones unidas, creada en el año 1958 mediante resolución 1348 (XIII), en un principio inicio sus funciones como un comité ad hoc, y solo 18 estados de las Naciones Unidas eran miembros.

En el año 1959 mediante la resolución 1472 (XIV), se le da carácter permanente a la COPUS, para esta fecha eran 24 los estados que formaban parte de ella.

Fue creada para:

“regular la exploración y utilización del espacio en beneficio de toda la humanidad: la paz, la seguridad y el desarrollo.”

En la actualidad la COPUS está compuesta por 84 miembros entre estados, organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales, no formando parte de esta comisión alguna empresa privada o algún particular; Según la resolución de la AG 71/90, 2016.

Está dividida en 2 subcomités, a saber:

a) El Subcomité de Asuntos Científicos y Técnicos:

La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos (STSC) se reúne todos los años durante dos semanas para discutir cuestiones relacionadas con los aspectos científicos y técnicos de las actividades espaciales. Los temas de discusión incluyen el clima espacial, objetos cercanos a la Tierra, el uso de la tecnología espacial para el desarrollo socio-económico, o de apoyo a la gestión de desastres, los sistemas globales de navegación por satélite, y la sostenibilidad a largo plazo de las actividades espaciales.

b) El Subcomité de asuntos jurídicos y políticos:

La Subcomisión se reúne todos los años durante dos semanas para discutir cuestiones jurídicas relacionadas con la exploración y utilización del espacio exterior. Los temas incluyen la situación y aplicación de los cinco tratados de las Naciones Unidas sobre el espacio exterior, la definición y delimitación del espacio exterior, la legislación espacial nacional, los mecanismos legales relativas a la reducción de desechos espaciales, y los mecanismos internacionales para la cooperación en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

El trabajo realizado por la COPUS es el siguiente:

El Comité se encarga de la revisión de la cooperación internacional en el uso pacífico del espacio exterior, el estudio de las actividades relacionadas con el espacio que podrían llevarse a cabo por las Naciones Unidas, el fomento de programas de investigación espacial, y el estudio de los problemas jurídicos derivados de la exploración del espacio exterior.

La dirección de la COPUS está bajo la tutela de la secretaria de la ONU y sus funciones son:

Trata de la cooperación internacional en el uso pacífico del espacio exterior, monitorea y analiza los acontecimientos relacionados con la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, así como los avances técnicos en la exploración espacial, los cambios geopolíticos, y el uso evolución de la ciencia espacial y la tecnología para el desarrollo sostenible.

La sede de esta comisión está en Viena, Austria.

La COPUS, a través de sus 2 subcomisiones, lleva a cabo diversos programas destinados a fomentar el desarrollo de la ciencia y la cooperación internacional, estos programas son exteriorizados a través de foros.

Se han realizado consultas a temas de importancia no legislados, como por ejemplo, la consulta realizada en cuanto a donde empieza el espacio ultraterrestre, resolución que fue estudiada en el presente trabajo.

Del seno de la COPUS se han emitido los siguientes instrumentos legislativos no vinculantes:

  1. La Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada el 13 de diciembre de 1963. resolución 1962 (XVII) de la Asamblea General;
  2. Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, aprobados el 10 de diciembre de 1982, resolución 37/92 de la Asamblea General;
  3. Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobados el 3 de diciembre de 1986, resolución 41/65 de la Asamblea General;
  4. Los Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobados el 14 de diciembre de 1992, resolución 47/68 de la Asamblea General.
  5. La Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 1996, resolución 51/122 de la Asamblea General.

Lleva a cabo el registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre por parte de los estados, si bien no todos los objetos que se encuentran en el espacio ultraterrestre han sido registrados, debido a que no es una obligación, es un trabajo importante llevado por esta comisión.

Por su parte los estados y organizaciones pueden hacer llegar sus consideraciones referentes a cualquier tema del espacio ultraterrestre a la COPUS, haciendo publica su punto de vista y pudiendo la esta tomar alguna consideración al respecto, como lo puede ser realizar un foro, realizar consultas así como llevar dicha consideración a discusión en su reunión anual.

La COPUOS es el órgano rector de las actividades desarrolladas en el cosmos, es una comisión cuya función se ve afectada debido a su estructura, atribuciones y dependencia de la Secretaria General de las Naciones Unidas. Aspectos que han sido perjudiciales para el control y desarrollo de políticas en el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes.

 


Sobre el autor: José Godinho Uzcátegui, Abogado, Especialista en Derecho Espacial, Derecho Comercial y Propiedad Intelectual, Miembro de SGAC, Asesor de la Asamblea Nacional de Venezuela en Materia de Derecho Espacial, Miembro del Comité Normalizador de SENCAMER encargado de redactar las normas COVENIN (equivalente a las ISO en Venezuela), en Materia Aeroespacial, Conferencista en Foros Venezolanos e Enternacionales, Artículista en kibseek.com, Autor de Libros y Artículos Sobre el Derecho Espacial. Perfil de Linkedin https://www.linkedin.com/today/author/jose-godihno-space-law

Por José Godinho Uzcátegui

Sobre el autor: José Godinho Uzcátegui, Abogado, Especialista en Derecho Espacial, Derecho Comercial y Propiedad Intelectual, Miembro de SGAC, Asesor de la Asamblea Nacional de Venezuela en Materia de Derecho Espacial, Miembro del Comité Normalizador de SENCAMER encargado de redactar las normas COVENIN (equivalente a las ISO en Venezuela), en Materia Aeroespacial, Conferencista en Foros Venezolanos e Enternacionales, Artículista en kibseek.com, Autor de Libros y Artículos Sobre el Derecho Espacial. Perfil de Linkedin https://www.linkedin.com/today/author/jose-godihno-space-law