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Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967: Principios, Retos y su Importancia en el Derecho Espacial
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Convenio sobre el Registro de Objetos Espaciales: Todo lo que Debes Saber
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Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
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Delitos en el Espacio: ¿Qué Leyes Aplican y Cómo se Regulan los Conflictos en el Espacio Ultraterrestre?
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Derecho

Recomendaciones de la ONU sobre Legislación Nacional para la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre
Recomendaciones de la ONU sobre Legislación Nacional para la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre

Recomendaciones de la ONU sobre Legislación Nacional para la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre

Resumen:

La Resolución A/RES/68/74 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 11 de diciembre de 2013, establece recomendaciones clave para que los Estados desarrollen legislación nacional que regule la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Este documento destaca la importancia de cumplir con los tratados internacionales sobre el espacio, como el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, y aborda temas cruciales como la reducción de desechos espaciales, la seguridad de las actividades espaciales y la participación de entidades no gubernamentales.

Puntos Clave:

  1. Autorización y Supervisión: Los Estados deben establecer marcos legales para autorizar y supervisar actividades espaciales, incluyendo el lanzamiento de objetos, la explotación de sitios de lanzamiento y el control de objetos en órbita.
  2. Registro de Objetos Espaciales: Se recomienda mantener un registro nacional de objetos lanzados al espacio, en línea con el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.
  3. Reducción de Desechos Espaciales: Las legislaciones nacionales deben incluir medidas para minimizar los desechos espaciales y garantizar la sostenibilidad del espacio.
  4. Participación de Entidades No Gubernamentales: Se enfatiza la necesidad de regular las actividades espaciales de empresas privadas y organizaciones no gubernamentales.

Recomendaciones Específicas:

  • Los Estados deben definir claramente la jurisdicción sobre actividades espaciales realizadas desde su territorio o por sus nacionales.
  • Las autorizaciones para actividades espaciales deben incluir condiciones que aseguren la seguridad y el cumplimiento de obligaciones internacionales.
  • Se deben establecer procedimientos de supervisión continua, como inspecciones y notificaciones, para garantizar el cumplimiento de las normas.

Importancia:
Estas recomendaciones buscan promover la coherencia y previsibilidad en la regulación de las actividades espaciales, fomentando la cooperación internacional y la utilización sostenible del espacio ultraterrestre.

Aspecto a considerar para legislar

Se debe tener en consideración que este no es el único material que desarrolla el tema, desde la Unión Europea, por ejemplo, el Instituto Europeo de Política Espacial (ESPI por sus siglas en inglés), en el año 2019 publicó un documento titulado «Evolución del papel de las agencias espaciales» el cual rescata una serie de lineamientos y buenas prácticas que podrían tomarse al momento de constituir agencias espaciales o reformar las existentes. En todo caso, es imperativo que todos los factores del Estado estén alineados bajo una misma postura, por cuanto no basta la simple creación de una ley para reglar un área determinada, se requiere de cohesión y trabajo en conjunto. Un ejemplo de falta de organización entre todos los factores del Estado con una ley espacial, es la Ley para Crear la Agencia Espacial de Costa Rica, la cual, si bien es cierto, tenia un contenido excepcional, este no pudo ser ejecutado por el Estado Costarricense y la ley en un acto de madures institucional, fue derogada.

 

Texto Traducido con IA:
Anexo encontrarás el texto completo de la resolución A/RES/68/74 traducido al español utilizando inteligencia artificial, para facilitar su comprensión y difusión.

 


 

Texto la Resolución en Español

 

Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 50 del programa

Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2013

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/68/423)]

68/74. Recomendaciones sobre la legislación nacional pertinente a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos

La Asamblea General,

Poniendo de relevar la importancia de disponer de medios adecuados para asegurar la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y el cumplimiento de las obligaciones previstas con arreglo al derecho internacional, en particular, las que figuran en los tratados de las Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre1,

Recordando sus resoluciones 59/115, de 10 de diciembre de 2004, sobre la aplicación del concepto de “Estado de lanzamiento”, y 62/101, de 17 de diciembre de 2007, sobre recomendaciones para mejorar la práctica de los Estados y las organizaciones intergubernamentales internacionales en cuanto al registro de objetos espaciales,

Tomando nota de la labor de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y del informe de su Grupo de Trabajo sobre la legislación nacional pertinente a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos relativo a la labor realizada en el marco de su plan de trabajo plurianual2 ,

Observando que nada de lo expuesto en las conclusiones del Grupo de Trabajo o en las presentes recomendaciones constituye una interpretación autorizada ni una propuesta de enmienda de los tratados de las Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre,

Observando que, en vista de la creciente participación de entidades no gubernamentales en las actividades espaciales, es preciso adoptar medidas adecuadas a nivel nacional, en particular en lo que respeta a la autorización y supervisión de las actividades espaciales no gubernamentales,

Observando la necesidad de mantener la utilización sostenible del espacio ultraterrestre, en particular mediante la reducción de los desechos espaciales, y de garantizar la seguridad de las actividades espaciales y reducir al mínimo sus posibles efectos negativos en el medio ambiente,

Recordando las disposiciones previstas en los tratados de las Naciones Unidas relativas al espacio ultraterrestre en cuanto al suministro de información, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, acerca de las actividades realizadas en el espacio ultraterrestre, en particular mediante el registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre,

Observando la necesidad de coherencia y previsibilidad en la autorización y supervisión de las actividades espaciales, así como la necesidad de establecer un régimen reglamentario práctico relativo a la participación de las entidades no gubernamentales que proporcione nuevos incentivos para la aprobación de marcos reglamentarios a nivel nacional, y observando que algunos Estados también incluyen en dicho marco las actividades espaciales nacionales de carácter gubernamental,

Reconociendo los diferentes enfoques adoptados por los Estados para tratar los diversos aspectos de las actividades espaciales nacionales, a saber, leyes unificadas o una combinación de instrumentos jurídicos nacionales, y observando que los Estados han adaptado sus marcos jurídicos nacionales de acuerdo con sus necesidades específicas y consideraciones prácticas y que los requisitos jurídicos nacionales dependen en gran medida de las actividades espaciales realizadas y del nivel de participación de las entidades no gubernamentales,

Recomendación que, al promulgar marcos reglamentarios para sus actividades espaciales nacionales, los Estados consideren los siguientes elementos, según procedimiento, de conformidad con su derecho interno y teniendo en cuenta sus necesidades y requisitos específicos:

  1. El alcance de las actividades espaciales abarcadas en los marcos reglamentarios nacionales puede incluir, según procedimiento, el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre y su retorno, la explotación de un sitio de lanzamiento o de reingreso y la explotación y el control de objetos espaciales en órbita; otras cuestiones que pueden tomarse en consideración son el diseño y la fabricación de vehículos espaciales, las aplicaciones de la ciencia y la tecnología espaciales y las actividades de exploración e investigación;
  2. El Estado, teniendo en cuenta sus obligaciones como Estado de lanzamiento y como Estado responsable de las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre en virtud de los tratados de las Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre, debería determinar la jurisdicción nacional sobre las actividades espaciales realizadas desde el territorio bajo su jurisdicción o control; Asimismo, debería autorizar y asegurar la supervisión de las actividades espaciales realizadas en otros países por sus nacionales o las personas jurídicas establecidas, inscritas o domiciliadas en el territorio bajo su jurisdicción o control, a reserva, no obstante, de que si otro Estado ejerce su jurisdicción respecto de esas actividades, el Estado debería estudiar la conveniencia de abstenerse de imponer requisitos que supongan una duplicación de actividades y evitar cargas innecesarias;
  3. Las actividades espaciales deben requerir autorizaciones expedidas por una autoridad nacional competente; dicha autoridad o autoridades, así como las condiciones y procedimientos para la concesión, modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones, deben fijarse claramente en el marco reglamentario; los Estados podrían aplicar procedimientos específicos para conceder licencias o para autorizar distintos tipos de actividades espaciales;
  4. Las condiciones de autorización deben ajustarse a las obligaciones internacionales de los Estados, en particular las previstas en los tratados de las Naciones Unidas relativas al espacio ultraterrestre y en otros instrumentos pertinentes, y podrán reflejar los intereses nacionales de cada Estado en materia de seguridad y política exterior; las condiciones de autorización deben contribuir a facilitar la verificación de que las actividades espaciales se realicen de manera segura y con riesgo mínimo para las personas, el medio ambiente o los bienes, y que no conduzcan a una interferencia perjudicial con otras actividades espaciales; esas condiciones podrían aplicarse también a la experiencia, los conocimientos especializados y las calificaciones técnicas del solicitante, e incluir normas de seguridad y técnicas que se ajusten, en particular, a las directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos3;
  5. Deberían existir procedimientos adecuados para garantizar la supervisión y vigilancia continua de las actividades espaciales autorizadas aplicando, por ejemplo, un sistema de inspecciones in situ o un mecanismo más general de notificación; en los mecanismos de ejecución podrían prevenir medidas administrativas, como la suspensión o revocación de la autorización, o sanciones, según procedimiento;
  6. Debería llevarse un registro nacional de objetos lanzados al espacio ultraterrestre del que se encargarse una autoridad nacional competente; se debería solicitar a los operadores o propietarios de objetos espaciales en relación con los cuales el Estado esté considerado el Estado de lanzamiento o el Estado responsable de las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre en virtud de los tratados de las Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre que presenten información a esa autoridad, a fin de permitir que el Estado en cuyo registro estén inscritos esos objetos transmita la información pertinente al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables, incluidos el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio. ultraterrestre4, y teniendo en cuenta las resoluciones de la Asamblea General 1721 B (XVI), de 20 de diciembre de 1961, y 62/101, de 17 de diciembre de 2007; el Estado también podrá solicitar información sobre cualquier cambio en las características principales de los objetos espaciales, en particular de aquellos que hayan dejado de funcionar;
  7. Debería garantizarse una vigilancia continua de las actividades espaciales realizadas por entidades no gubernamentales en caso de transferencia de la propiedad o del control de un objeto espacial en órbita; en la reglamentación nacional podrían preverse requisitos de autorización en lo que respeta a la transferencia de la propiedad o la obligación de presentar información sobre el cambio en la situación de la explotación de un objeto espacial en órbita.

 

65ª sesión plenaria 11 de diciembre de 2013

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Informes

Curso de Derecho Espacial
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Curso de Derecho Espacial / Edición Genérica – On Line

Curso abierto a todo público

Justificación

Este curso ofrece una visión integral del Derecho Ultraterrestre o espacial, combinando los fundamentos legales con aspectos prácticos y económicos.

Los participantes adquirirán conocimientos sólidos sobre el marco jurídico que regula las actividades espaciales, así como las últimas tendencias y desafíos en este campo.

Se prestará especial atención al régimen de propiedad intelectual, el derecho comercial y las oportunidades de inversión en el sector espacial.

Todos los temas comprensibles para abogados, ingenieros o economistas

 

Objetivos del Curso

  • Introducir los conceptos básicos del Derecho Ultraterrestre.
  • Analizar el desarrollo histórico y el estado actual del Derecho Ultraterrestre.
  • Explorar las aplicaciones prácticas del Derecho Ultraterrestre en diversos sectores.
  • Evaluar la importancia del Derecho Ultraterrestre para el desarrollo de los Estados.
  • Identificar los desafíos y oportunidades futuras del Derecho Ultraterrestre.

 

Contenido del Curso

Primer ciclo

  • ¿Qué es el Derecho Ultraterrestre?.
  • ¿Cómo se desarrolla el Derecho Ultraterrestre?
  • ¿Cómo se aplica el Derecho Ultraterrestre?

 

Segundo ciclo

  • ¿Dónde se aplica el Derecho Ultraterrestre?.
  • ¿Para qué se aplica el Derecho Ultraterrestre?.
  • Importancia del Derecho Ultraterrestre.
  • Futuro del Derecho Ultraterrestre.

 

Tercer Ciclo

  • Diferencia entre el Derecho Ultraterrestre Nacional e Internacional.
  • Legislación nacional, leyes espaciales nacionales, como se crean las leyes espaciales.
  • El sector privado y su importancia en el cosmos.
  • Potencialidades del Derecho Ultraterrestre en el desarrollo de los estados.

 

Cuarto Ciclo

  • Como constituir una empresa espacial.
  • Inversiones en el espacio.
  • Fuentes de financiamiento.
  • El Espacio ultraterrestre en cifras.

 

Quinto Ciclo

  • El Derecho Espacial y la Propiedad intelectual.
  • Como protegen las invenciones vinculadas al derecho espacial.

 

Metodología

Clases magistrales: Exposiciones teóricas sobre los principales conceptos y temas del curso.

Estudios de caso: Análisis de casos prácticos para aplicar los conocimientos adquiridos.

Debates: Fomento de la participación activa de los estudiantes en la discusión de temas controvertidos.

Foros virtuales: Interacción entre los participantes fuera de las clases.

 

Evaluación

Participación en los foros virtuales

Elaboración de un ensayo final sobre un tema específico relacionado con el curso

 

Recursos

Plataforma virtual para impartir las clases y los foros

Material didáctico (presentaciones, artículos científicos, legislación internacional)

Acceso a bases de datos jurídicas especializadas

 

¿Te interesa este curso?, contáctanos.

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